viernes, 7 de enero de 2022

Reglamento Europeo EMAS. Reglamento 1221/2009 (I).

 

EMAS es un Reglamento Europeo voluntario que permite implantar un sistema de gestión ambiental.

EMAS son las siglas en inglés de: Eco-Management and Audit Scheme.

Como ISO 14001, EMAS define un esquema de gestión y auditoría ambientales abierto a cualquier tipo de organización a nivel internacional (dentro del marco de la Unión Europea) e independientemente de su actividad.



El modelo de sistema de gestión ambiental del Reglamento EMAS está basado en la norma ISO 14001. Propone una sistemática eficaz para ayudar a las organizaciones a gestionar y mejorar de manera continua su desempeño ambiental.

Como complemento a ISO 14001, EMAS contiene requisitos específicos propios que le convierten en un modelo de excelencia para la gestión ambiental.

También es importante destacar que el Reglamento EMAS, de carácter voluntario, ayuda a las organizaciones que lo implantan a contribuir al desarrollo de una Economía Circular, ya que el sistema EMAS:

  • Asegura el cumplimiento legal y se anticipa a la aprobación de nuevos requisitos ambientales contribuyendo a minimizar riesgos y a identificar nuevas oportunidades de negocio en las empresas.
  • Para analizar y medir el uso eficiente de los recursos obliga a establecer indicadores de comportamiento ambiental.
  • Supone un motor para la innovación, puesto que promueve la mejora continua, la implantación de nuevos objetivos de reducción de consumos, cambios en los procesos y la búsqueda de materiales menos contaminantes.
  • Requiere de la implicación de los empleados, haciéndoles conscientes de la importancia de su participación en el sistema de gestión.

El reglamento EMAS se ha ido actualizando con el paso del tiempo, su primera edición apareció ya en el año 1993 (EMAS I). En el año 2001 apareció el EMAS II y en el año 2009 apareció la última edición hasta ahora (EMAS III).

En todos estos años, sus respectivas modificaciones han procurado alinearse en contenido al de la norma ISO 14001.

El reglamento EMAS actualmente en vigor es el: REGLAMENTO (CE) Nº1221/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y  2006/193/CE de la Comisión.

El EMAS puede consultarse de forma gratuita en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), concretamente en el número L342/1, de fecha 22/12/2009. La consulta se puede realizar a través de la web oficial de la Unión Europea: 

https://eur-lex.europa.eu/oj/direct-access.html?locale=es

El EMAS III, Reglamento 1221/2009, ha sido modificado en dos ocasiones tras su publicación, con el fin de modificar sus anexos, estas revisiones son las siguientes:

  • REGLAMENTO (UE) 2017/1505 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2017 por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • REGLAMENTO (UE) 2018/2026 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2018 que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Como en el caso anterior estos reglamentos se pueden consultar en los Diarios Oficiales de la Unión Europea, con los siguientes números y fechas, respectivamente:

·         Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), número L222/1, de fecha 29/08/2017.

·         Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), número L325/18, de fecha 20/12/2018.

Ventajas de implantar un sistema de gestión EMAS:

  • Asegura el cumplimiento de los requisitos reglamentarios
  • Permite reducir los los costes asociados a la gestión de recursos y residuos.
  • ·         Reduce al mínimo los riesgos medioambientales y el riesgo de sanciones por infracción a la normativa medioambiental.
  • ·         Facilita acogerse a exenciones a la normativa medioambiental (por ejemplo, en cuanto a informes e inspecciones).
  • ·         Mejore sus relaciones con las partes interesadas internas y externas.
  • ·         Optimiza continuamente su rendimiento medioambiental.
  • ·         Asegura una ventaja competitiva al mejorar su credibilidad, transparencia y buena reputación entre los clientes.

·         El proceso de registro en el EMAS es transparente. Para garantizar la credibilidad del mecanismo, una tercera entidad independiente verificará el sistema de gestión medioambiental. Solo las organizaciones registradas pueden utilizar el logotipo del EMAS.

Muchas de estas ventajas son similares a las de ISO 14001, elegir un modelo u otro, depende de lo que más valoren nuestras partes interesadas, lo que más conozcamos o nuestro grado de compromiso.

Es importante destacar que ambos modelos (EMAS e ISO) son totalmente compatibles entre sí, además de integrables con otras normas de gestión en la empresa, por ejemplo: normas de calidad, prevención de riesgos laborales, eficiencia energética, seguridad de la información,…

Aunque se verá con detalle más adelante, como introducción, indicar que para implantar y verificar un sistema EMAS, se deben seguir una serie de pasos:

·         Llevar a cabo una evaluación medioambiental.

·         Adoptar una política y un programa medioambiental en el que participen los empleados y las partes interesadas externas.

·         Establecer y aplicar un sistema de gestión medioambiental con requisitos similares a ISO 14001, además de otros complementarios, que se indican en detalle más adelante.

·         Elaborar una declaración medioambiental.

·         Verificar el sistema de gestión medioambiental y validar la declaración medioambiental.

Como se puede observar, en este caso se habla de verificación en lugar de certificación. La verificación es un proceso similar a la certificación, en el que interviene también una entidad externa que mediante una autoría valora la adaptación del sistema a este Reglamento europeo.

La Administración competente de cada Estado y/o Comunidad Autónoma (en el caso de España), regula y registra el proceso de verificación ante la Unión Europea. Como en el caso de la certificación ISO existen entidades encargadas del control y seguimiento de los verificadores ambientales. Los verificadores ambientales en la mayoría de los casos son las mismas entidades que tienen acreditación para certificar sistemas ISO. En España ENAC acredita verificadores medioambientales, en su página web (www.enac.es) se puede encontrar más información referente a verificadores ambientales.

 

El Reglamento EMAS III se estructura en 9 capítulos y 8 anexo, siendo los siguientes sus títulos:

·         Capítulo I: Disposiciones generales.

·         Capítulo II: Registro de Organizaciones.

·         Capítulo III: Obligaciones de las Organizaciones registradas.

·         Capítulo IV: Normas aplicables de los Organismos competentes.

·         Capítulo V: Verificadores ambientales.

·         Capítulo VI: Organismos acreditados y autorización.

·         Capítulo VII: Normas aplicables a los Estados Miembros.

·         Capítulo VIII: Normas aplicables a la Comisión.

·         Capítulo IX: Disposiciones Finales.

·         Título I: Análisis Medioambiental.

·         Título II: Requisitos del sistema de gestión medioambiental y aspectos adicionales que deben tratar las Organizaciones que aplican EMAS.

·         Título III: Auditoría ambiental interna.

·         Título IV: Presentación de informes ambientales.

·         Título V: Logotipo EMAS.

·         Título VI: Información necesaria para el registro.

·         Título VII: Declaración del verificador medioambiental sobre las actividades de verificación y validación.

·         Título VIII: Tabla de correspondencias.

Complementariamente a los Reglamentos Europeos mencionadas hasta ahora (EMAS III y sus modificaciones), la Unión Europea ha publicado unos documentos de referencia sectoriales para implantar EMAS. Siendo estos sectores:

  • ·         Comercio al por menor.
  • ·         Turismo.
  • ·         Producción de alimentos y bebidas.
  • ·         Agricultura.
  • ·         Administración pública.
  • ·         Fabricación de automóviles.
  • ·         Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos.

Estos documentos se denominan DRS (Documentos de Referencia Sectorial) y son guías específicas que concretan los pasos a seguir para la implantación y posterior verificación y registro de un sistema EMAS en cualquier empresa de un sector concreto.

Estas son las Decisiones hasta hoy publicadas con los diferentes DRS:

·         DECISIÓN (UE) 2015/801 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 2015 relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia para el sector del comercio al por menor, de conformidad con el Reglamento (CE) nº1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

·         DECISIÓN (UE) 2016/611 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 2016 relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico en el marco del Reglamento (CE) nº1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

·         DECISIÓN (UE) 2017/1508 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2017 sobre el documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la producción de alimentos y bebidas en el marco del Reglamento (CE) nº1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

·         DECISIÓN (UE) 2018/813 DE LA COMISIÓN de 14 de mayo de 2018 relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector agrícola en el marco del Reglamento (CE) nº1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

·         DECISIÓN (UE) 2019/61 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2018 relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la administración pública en el marco del Reglamento (CE) nº1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

·         DECISIÓN (UE) 2019/62 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2018 relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la fabricación de automóviles en el marco del Reglamento (CE) nº1221/ 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

·         DECISIÓN (UE) 2019/63 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2018 relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos en el marco del Reglamento (CE) nº1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).


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