EMAS es un Reglamento Europeo
voluntario que permite implantar un sistema de gestión ambiental.
EMAS son las siglas en inglés
de: Eco-Management and Audit Scheme.
Como ISO 14001, EMAS define un esquema de gestión y auditoría ambientales abierto a cualquier tipo de organización a nivel internacional (dentro del marco de la Unión Europea) e independientemente de su actividad.
El modelo de sistema de gestión
ambiental del Reglamento EMAS está basado en la norma ISO 14001. Propone una
sistemática eficaz para ayudar a las organizaciones a gestionar y mejorar de
manera continua su desempeño ambiental.
Como complemento a ISO 14001, EMAS
contiene requisitos específicos propios que le convierten en un modelo de
excelencia para la gestión ambiental.
También es importante destacar
que el Reglamento EMAS, de carácter voluntario, ayuda a las organizaciones que
lo implantan a contribuir al desarrollo de una Economía Circular, ya que el sistema EMAS:
- Asegura el cumplimiento legal y se anticipa a la aprobación de nuevos requisitos ambientales contribuyendo a minimizar riesgos y a identificar nuevas oportunidades de negocio en las empresas.
- Para analizar y medir el uso eficiente de los recursos obliga a establecer indicadores de comportamiento ambiental.
- Supone un motor para la innovación, puesto que promueve
la mejora continua, la implantación de nuevos objetivos de reducción de
consumos, cambios en los procesos y la búsqueda de materiales menos
contaminantes.
- Requiere de la implicación de los empleados,
haciéndoles conscientes de la importancia de su participación en el sistema de
gestión.
El reglamento EMAS se ha ido actualizando con el paso del
tiempo, su primera edición apareció ya en el año 1993 (EMAS I). En el año 2001
apareció el EMAS II y en el año 2009 apareció la última edición hasta ahora
(EMAS III).
En todos estos años, sus respectivas modificaciones han
procurado alinearse en contenido al de la norma ISO 14001.
El reglamento EMAS actualmente
en vigor es el: REGLAMENTO (CE) Nº1221/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación
voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº761/2001
y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
El EMAS puede consultarse de forma gratuita en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), concretamente en el número L342/1, de fecha 22/12/2009. La consulta se puede realizar a través de la web oficial de la Unión Europea:
https://eur-lex.europa.eu/oj/direct-access.html?locale=es
El EMAS III, Reglamento 1221/2009, ha sido modificado en
dos ocasiones tras su publicación, con el fin de modificar sus anexos, estas
revisiones son las siguientes:
- REGLAMENTO (UE) 2017/1505 DE LA COMISIÓN de 28
de agosto de 2017 por el que se
modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº1221/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de
organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS).
- REGLAMENTO (UE) 2018/2026 DE LA COMISIÓN de 19
de diciembre de 2018 que modifica el
anexo IV del Reglamento (CE) nº1221/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
Como en el caso anterior estos reglamentos se pueden
consultar en los Diarios Oficiales de la Unión Europea, con los siguientes
números y fechas, respectivamente:
·
Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE),
número L222/1, de fecha 29/08/2017.
·
Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE),
número L325/18, de fecha 20/12/2018.
Ventajas de implantar un sistema de gestión
EMAS:
- Asegura el cumplimiento de los requisitos reglamentarios
- Permite reducir los los costes asociados a la gestión de recursos y residuos.
- · Reduce al mínimo los riesgos medioambientales y el riesgo de sanciones por infracción a la normativa medioambiental.
- · Facilita acogerse a exenciones a la normativa medioambiental (por ejemplo, en cuanto a informes e inspecciones).
- · Mejore sus relaciones con las partes interesadas internas y externas.
- · Optimiza continuamente su rendimiento medioambiental.
- · Asegura una ventaja competitiva al mejorar su credibilidad, transparencia y buena reputación entre los clientes.
·
El proceso de registro en el EMAS
es transparente. Para garantizar la credibilidad del mecanismo,
una tercera entidad independiente verificará el sistema de gestión
medioambiental. Solo las organizaciones registradas pueden utilizar el logotipo
del EMAS.
Muchas de estas ventajas son
similares a las de ISO 14001, elegir un modelo u otro, depende de lo que más
valoren nuestras partes interesadas, lo que más conozcamos o nuestro grado de
compromiso.
Es importante destacar que
ambos modelos (EMAS e ISO) son totalmente compatibles entre sí, además de
integrables con otras normas de gestión en la empresa, por ejemplo: normas de
calidad, prevención de riesgos laborales, eficiencia energética, seguridad de
la información,…
Aunque se verá con detalle más
adelante, como introducción, indicar que para implantar y verificar un sistema EMAS,
se deben seguir una serie de pasos:
·
Llevar a cabo una evaluación medioambiental.
·
Adoptar una política y un programa
medioambiental en el que participen los empleados y las partes interesadas
externas.
·
Establecer y aplicar un sistema de gestión
medioambiental con requisitos similares a ISO 14001, además de otros
complementarios, que se indican en detalle más adelante.
·
Elaborar una declaración medioambiental.
·
Verificar el sistema de gestión medioambiental
y validar la declaración medioambiental.
Como se puede observar, en
este caso se habla de verificación
en lugar de certificación. La verificación es un proceso similar a la
certificación, en el que interviene también una entidad externa que mediante
una autoría valora la adaptación del sistema a este Reglamento europeo.
La Administración competente
de cada Estado y/o Comunidad Autónoma (en el caso de España), regula y registra
el proceso de verificación ante la Unión Europea. Como en el caso de la
certificación ISO existen entidades encargadas del control y seguimiento de los
verificadores ambientales. Los verificadores ambientales en la mayoría de los
casos son las mismas entidades que tienen acreditación para certificar sistemas
ISO. En España ENAC acredita verificadores medioambientales, en su página web (www.enac.es) se puede encontrar
más información referente a verificadores ambientales.
El Reglamento EMAS III se estructura en 9 capítulos y 8
anexo, siendo los siguientes sus títulos:
·
Capítulo I: Disposiciones generales.
·
Capítulo II: Registro de Organizaciones.
·
Capítulo III: Obligaciones de las
Organizaciones registradas.
·
Capítulo IV: Normas aplicables de los
Organismos competentes.
·
Capítulo V: Verificadores ambientales.
·
Capítulo VI: Organismos acreditados y
autorización.
·
Capítulo VII: Normas aplicables a los Estados
Miembros.
·
Capítulo VIII: Normas aplicables a la Comisión.
·
Capítulo IX: Disposiciones Finales.
·
Título I: Análisis Medioambiental.
·
Título II: Requisitos del sistema de gestión
medioambiental y aspectos adicionales que deben tratar las Organizaciones que
aplican EMAS.
·
Título III: Auditoría ambiental interna.
·
Título IV: Presentación de informes
ambientales.
·
Título V: Logotipo EMAS.
·
Título VI: Información necesaria para el
registro.
·
Título VII: Declaración del verificador
medioambiental sobre las actividades de verificación y validación.
·
Título VIII: Tabla de correspondencias.
Complementariamente a los Reglamentos Europeos mencionadas
hasta ahora (EMAS III y sus modificaciones), la Unión Europea ha publicado unos
documentos de referencia sectoriales para implantar EMAS. Siendo estos
sectores:
- ·
Comercio al por menor.
- ·
Turismo.
- ·
Producción de alimentos y bebidas.
- ·
Agricultura.
- ·
Administración pública.
- ·
Fabricación de automóviles.
- ·
Fabricación de aparatos eléctricos y
electrónicos.
Estos documentos se denominan DRS (Documentos de Referencia
Sectorial) y son guías específicas que concretan los pasos a seguir para la
implantación y posterior verificación y registro de un sistema EMAS en
cualquier empresa de un sector concreto.
Estas son las Decisiones hasta hoy publicadas con los
diferentes DRS:
·
DECISIÓN (UE) 2015/801 DE LA COMISIÓN de 20 de
mayo de 2015 relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas de
gestión medioambiental, indicadores de comportamiento medioambiental y
parámetros comparativos de excelencia para el sector del comercio al por menor, de conformidad con el Reglamento (CE)
nº1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación
voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS).
·
DECISIÓN (UE) 2016/611 DE LA COMISIÓN de 15 de
abril de 2016 relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas
de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y
los parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico en el marco del Reglamento (CE) nº1221/2009,
relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
·
DECISIÓN (UE) 2017/1508 DE LA COMISIÓN de 28 de
agosto de 2017 sobre el documento de referencia sobre las mejores prácticas de
gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y
los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la producción de alimentos y bebidas en el marco del
Reglamento (CE) nº1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión
y auditoría medioambientales (EMAS).
·
DECISIÓN (UE) 2018/813 DE LA COMISIÓN de 14 de
mayo de 2018 relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores
prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de
comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para
el sector agrícola en el marco del
Reglamento (CE) nº1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión
y auditoría medioambientales (EMAS).
·
DECISIÓN
(UE) 2019/61 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2018 relativa al documento de
referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los
indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros
comparativos de excelencia para el sector
de la administración pública en el marco del Reglamento (CE) nº1221/2009,
relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
·
DECISIÓN (UE) 2019/62 DE LA COMISIÓN de 19 de
diciembre de 2018 relativa al documento de referencia sectorial sobre las
mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de
comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para
el sector de la fabricación de
automóviles en el marco del Reglamento (CE) nº1221/ 2009, relativo a la
participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión
y auditoría medioambientales (EMAS).
·
DECISIÓN (UE) 2019/63 DE LA COMISIÓN de 19 de
diciembre de 2018 relativa al documento de referencia sectorial sobre las
mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de
comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para
el sector de la fabricación de aparatos
eléctricos y electrónicos en el marco del Reglamento (CE) nº1221/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de
organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS).
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